REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente Nº 05568-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, causales Segunda y Tercera, artículo 185.
DEMANDANTE: YUSMARY DEL VALLE MORENO HOYO.
DEMANDADO: EULISES MORENO HERNÁNDEZ.
Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2009, la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MORENO HOYO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.610.631, domiciliada en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.543, demandó por divorcio a su legítimo cónyuge EULISES MORENO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.037.300, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, fundamentando la acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.- Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 15 de marzo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. Manifestó que al inicio de la relación conyugal, el esposo se comportó de manera ejemplar, cumplidor de sus deberes y obligaciones, luchando juntos por su hogar, pero que a pesar de su sacrificio y desvelo por mantener la relación en armonía y felicidad el cónyuge empezó a cambiar, descuidando sus deberes y obligaciones, cambió su conducta, en varias oportunidades se fue del hogar sin ninguna causa, a vivir con su mamá y ante sus reclamos por respuesta lo que tenía era vejaciones, humillaciones y hasta maltrato físico delante de terceras personas, la maltrataba tanto a ella como a su hijo, que por todos esos maltratos, insultos y violencia física tuvo que denunciarlo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. De dicha unión procrearon un hijo de nombres (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación al Ministerio Público. Citado como fue el demandado, conforme consta a los folios 14. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 24 de Febrero de 2010, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, la cual se realizó el 09-03-2010. En la audiencia de evacuación de pruebas no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. La demandante asistida de abogado, hizo la evacuación testimonial de las ciudadanas MAYELA KARINA OLIVAR y DIOLANDA JOSEFINA OLIVAR SUÁREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.036.095 y 14.459.586, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges YUSMARY DEL VALLE MORENO HOYO y EULISES MORENO HERNÁNDEZ, desde hace varios años; que saben y les consta que el cónyuge arremete física y verbalmente contra su cónyuge YUSMARY DEL VALLE MORENO HOYO, y que incluso la cónyuge lo denunció, que saben y les consta que el cónyuge se fue del hogar sin que hasta la presente fecha haya regresado y que no la ayuda con la manutención de su hijo; que saben y les consta que el cónyuge EULISES MORENO HERNÁNDEZ se fue del hogar conyugal; que saben y les consta que el cónyuge perdió todo tipo de comunicación con su esposa sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ellos; razón por la cual se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Que analizados los testimonios de las ciudadanas MAYELA KARINA OLIVAR y DIOLANDA JOSEFINA OLIVAR SUÁREZ, se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, a que se refiere el artículo 185 causales segunda y tercera se comparece con lo dicho en sus exposiciones por ello les otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se le da pleno valor probatorio a la información emanada del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función del Control de Audiencias y medidas en la cual consta que existe proceso seguido al ciudadano EULISES MORENO HERNÁNDEZ, por el delito de Amenaza y Violencia Física en agravio de la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MORENO HOYO, con lo que queda demostrado que sí hubo un procedimiento a lo hace referencia la demandante.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MORENO HOYO, contra su legítimo cónyuge EULISES MORENO HERNÁNDEZ, ambos identificados, por abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, previsto en el artículo 185, Ordinales Segundo y Tercero del Código Civil.- CUARTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente otorga la patria potestad a ambos padres, quienes la ejercerán conjuntamente sobre dicho hijo. La Custodia a la madre quien la ejercerá en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Visitas convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hijo los días sábados cada quince días. Con relación a la Obligación de Manutención el padre deberá pasar a su hijo la suma de 200, oo bolívares mensuales. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciocho días del mes Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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