REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°

Expediente Nº 05430-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: DARWIN ALAM RANGEL MEJIAS y MARÍA LILIANA NAVA BRICEÑO.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2009, los ciudadanos DARWIN ALAM RANGEL MEJIAS y MARÍA LILIANA NAVA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.456.925 y 14.460.299 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada PATRICIA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.014, solicitaron la Separación de Cuerpos conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 26 de Febrero de 1999, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 12, 10, 9 y 3 años de edad respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan.- Que la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 11 de Marzo de 2002, los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 17 de Febrero de 2009, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges DARWIN ALAM RANGEL MEJIAS y MARÍA LILIANA NAVA BRICEÑO, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos DARWIN ALAM RANGEL MEJIAS y MARÍA LILIANA NAVA BRICEÑO, por ante la por ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 26 de Febrero de 1999, con acta de Matrimonio Nº 03. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficios de los mismos. B) La custodia la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga.- En relación a la obligación de manutención la misma será cumplida en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO