TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Actuaciones Nº 3169-1
Vista la solicitud hecha por la ciudadana FRANCY ELENA JIMÉNEZ TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.479.410, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el Abogado Omar Danilo Calderón Defensor Publico Nº 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita autorización para que el referido niño viaje junto a ella desde el 13-02-2010 hasta el 13-08-2010, a la Ciudad de Almeria, República de España, por cuanto va a realizar curso de Trastorno Psicopatológico en la Infancia en la Asociación de Enfermería de Valencia, con una duración de 220 horas. Este Tribunal para decidir observa, visto al escrito inserto al folio 20 suscrito por el Defensor Publico Nº 02 Omar Danilo Calderón donde indica que se le autorice a la ciudadana FRANCY ELENA JIMÉNEZ TORRES para el cambio de residencia lo que se debe tramitar por otro procedimiento razón por la cual se declara improcedente dicha solicitud. El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla que los niños o adolescentes pueden viajar fuera de país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso el Tribunal observa que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), está bajo la custodia de su madre, la progenitora solicita autorización para trasladarse la Ciudad de Almeria, República de España para realizar curso de Trastorno Psicopatológico en la Infancia en la Asociación de Enfermería de Valencia, con una duración de 220 horas y visto el que el padre del niño ciudadano: JHONATAN MANUEL DÍAZ JEREZ, negó su consentimiento ante este Tribunal argumentando el hecho de la edad del niño y de que la progenitora en diferentes oportunidades lo ha amenazado con llevarse a su hijo, así la manifestación de la madre de buscar otra oportunidad de trabajo. Razón por la cual este Tribunal declara sin lugar, la autorización solicitada y ASÍ SE DECIDE. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la autorización solicitada por la ciudadana FRANCY ELENA JIMÉNEZ TORRES, ya identificada
SEGUNDO: Se acuerda devolver los recaudos solicitados y deje en su lugar copia certificada de la misma
TERCERO: Provéase lo conducente
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr
Exp. Nº 3169-2
|