REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 151°
Expediente Nº 3213-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: ANDERSON ENRIQUE MENDOZA PEÑALOZA.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANDERSON ENRIQUE MENDOZA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.435, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por la abogada BETTI COROMOTO PINEDA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.737, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a sus hijos de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana RAFAELA PEÑALOZA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.405.472, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal , Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana RAFAELA PEÑALOZA ABREU, ya identificada, CURADORA ESPECIAL, de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, ciudadano ANDERSON ENRIQUE MENDOZA PEÑALOZA, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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