TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 23 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Expediente Nº 2655-1
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: NANCY RUBI BRICEÑO SANTOS y JUVENAL ALEXI BRICEÑO PERNIA.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos NANCY RUBI BRICEÑO SANTOS y JUVENAL ALEXI BRICEÑO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.130.488 y 11.127.784 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en donde los padres se comprometieron en: PRIMERO: Cumplir con las recomendaciones del Informe Psicológico de fecha 29 de Enero de 2010, si como en asistir a CECORFA.- SEGUNDO: El padre ciudadano JUVENAL ALEXIS BRICEÑO PERNIA, buscara a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cada 15 días, es decir un fin de semana si y otro no, el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., estableciendo como su residencia de pernoctación la casa de la abuela paterna con domicilio en la Av. Rafael Cadenas, Casa 0-8, detrás de la Iglesia de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dicho Régimen comenzara a seguir a partir del día 13 de Marzo de 2010, y en caso de que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifieste estar con la madre para pernoctar el padre esta en la obligación de llevarla a la casa de la madre.- TERCERO: Los padres se comprometen en comunicar de manera inmediata por vía telefónica cualquier situación que se presente con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).- CUARTO: Cuando el padre no pueda cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponde debe manifestárselo por vía telefónica a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). En aras de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe buscarla la abuela paterna o a su defecto la tía, en casa de la madre, y esta persona debe recibir cualquier comunicación relacionada con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y la abuela materna se la entregara el fin de semana correspondiente a la abuela paterna o tía, a fin de cumplir con el Régimen de Convivencia acordado. El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 385 y 386 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el padre tiene derecho a la convivencia familiar y la niña tiene este mismo derecho, y por cuanto en el presente procedimiento los progenitores llegaron a un acuerdo con relación Al régimen de convivencia familiar que beneficia a la niña, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: Los padres NANCY RUBI BRICEÑO SANTOS y JUVENAL ALEXI BRICEÑO PERNIA, deberán cumplir con las recomendaciones del Informe Psicológico de fecha 29 de Enero de 2010, si como en asistir a CECORFA.
SEGUNDO: El padre ciudadano JUVENAL ALEXIS BRICEÑO PERNIA, buscara a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cada 15 días, es decir un fin de semana si y otro no, el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., estableciendo como su residencia de pernoctación la casa de la abuela paterna con domicilio en la Av. Rafael Cadenas, Casa 0-8, detrás de la Iglesia de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dicho régimen comenzara a partir del día 13 de Marzo de 2010, y en caso de que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifieste estar con la madre para pernoctar el padre está en la obligación de llevarla a la casa de la madre.
TERCERO: Los padres se comprometen en comunicar de manera inmediata por vía telefónica cualquier situación que se presente con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
CUARTO: Cuando el padre no pueda cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, el fin de semana que le corresponde debe manifestárselo por vía telefónica a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). En aras de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe buscarla la abuela paterna o a su defecto la tía, en casa de la madre, y ésta persona debe recibir cualquier comunicación relacionada con la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y la abuela materna se la entregara el fin de semana correspondiente a la abuela paterna o tía, a fin de cumplir con el Régimen de Convivencia acordado.
QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO