REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 151°
Trujillo, 23 de Marzo de 2010
199° y 151°
Nº Expediente: 3255-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA y TIULINA YANELA MENDOZA ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.299.958 y V-24.135.947 respectivamente.
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),de 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, en este caso es hijo del ciudadano CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.299.958, domiciliado en Betijoque, Sector Las Rurales, Calle 4, Casa S/N, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 04-03-2010, el pago de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.400,oo) mensuales, los cuales el padre estará entregando a la madre contra recibo; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo, aceptado por la madre ciudadana: TIULINA YANELA MENDOZA ABREU, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículo 8, 315 en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04-03-2010, entre los ciudadanos CARLOS DAVID FIGUEREDO PARRA y TIULINA YANELA MENDOZA ABREU, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.400,oo) mensuales, los cuales el padre estará entregando a la madre contra recibo; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio
TERCERO: Entréguese copias certificadas a los solicitantes.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
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En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL (A) SECRETARIO (A) ( )
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EXP. N° S1__________.
ZMPdeV/WB/Ecpc.-
Distribución Nº. 527
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