TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 24 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Expediente Nº 05462-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA Y HÉCTOR MANUEL BARRETO GRATEROL.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA Y HÉCTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.731.889 y V- 11.129.357 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo respectivamente; en la audiencia conciliatoria fijada por el Tribunal y celebrada el 11 de Marzo de 2010 y que corre inserto al folio 23 del Expediente 05462-1 relacionado a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; por el cual, los referidos ciudadanos, manifestaron su voluntad de conciliar; y estableciendo de mutuo acuerdo que el padre le pasará a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, divididos en dos (2) pagos el primero todos los días 15 de cada mes, y el segundo todos los días 30 de cada mes, y serán depositados en cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin a nombre de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyo representante legal o autorizada será la madre ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA. Asimismo convinieron en que el pago de todas las mensualidades atrasadas desde el mes de Junio de 2009 hasta el mes de Marzo de 2010, que arrojan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) serán cancelados por el ciudadano HÉCTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, en mensualidades adicionales a la obligación fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) desde el mes de Marzo del presente año 2010 hasta el mes de Diciembre del mismo año; y dos (02) pagos especiales, uno por la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Julio del año 2010, y otro pago especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de Diciembre del presente año; cubriendo de este modo el monto total adeudado. Con relación al régimen de convivencia familiar fue acordado de forma cerrado, de la siguiente manera: la madre entregará la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) a su progenitor los días Martes y Jueves desde las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) del mismo día respectivamente; mientras que los fines de semana, cada quince (15) días se la entregará los Viernes a las treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) debiendo regresarla el padre los días Domingos a las siete de la noche (07:00 p.m.); comprometiéndose a cumplir con todos los deberes de alimentación, atención sanitaria y escolar durante ese tiempo. El acuerdo del régimen de convivencia familiar fue condicionado a que el mismo no sea quebrantado bajo ninguna circunstancia ni variante alguna.
El Tribunal considera que de conformidad con los artículos 8, 358, 359, 365, 366, 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hijo e igualmente tiene derecho a la convivencia familiar y la niña tiene este mismo derecho, y por cuanto en el presente procedimiento los progenitores llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar que beneficia a la niña, que con el convenimiento se protege los derechos de los niños, el Tribunal acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre ciudadano HÉCTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, le pasará a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, divididos en dos (2) pagos el primero todos los días 15 de cada mes, y el segundo todos los días 30 de cada mes, y serán depositados en cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin a nombre de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyo representante legal o autorizada será la madre ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA.
SEGUNDO: El ciudadano HÉCTOR MANUEL BARRETO GRATEROL se compromete en cancelar el pago de todas las mensualidades atrasadas desde el mes de Junio de 2009 hasta el mes de Marzo de 2010, que suma la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por mensualidades adicionales, a la obligación de manutención establecida el parráfo anterior, de la siguiente manera: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, desde el mes de Marzo del presente año 2010 hasta el mes de Diciembre del mismo año; y dos (02) pagos especiales, uno por la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Julio del año 2010, y otro pago especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de Diciembre del presente año; depósitos estos que deberá efectuar el ciudadano HÉCTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, en la misma cuenta bancaria que se aperture para el cumplimiento de la obligación de manutención de su hija.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA LOVERA, para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta de ahorros ante la entidad Bancaria Banfoandes.
CUARTO: Con relación al régimen de convivencia familiar fue acordado de la siguiente manera: la madre entregará la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) a su progenitor los días Martes y Jueves desde las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) del mismo día respectivamente; mientras que los fines de semana, cada quince (15) días se la entregará los Viernes a las treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) debiendo regresarla el padre los días Domingos a las siete de la noche (07:00 p.m.); comprometiéndose a cumplir con todos los deberes de alimentación, atención sanitaria y escolar durante ese tiempo.
QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.)

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Aymara.-
EXP. N° 05462-1