REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
Expediente Nº 05736-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ.
Los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.500.728 y V-5.763.318 respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Isnotu de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y el segundo, en el Sector Proaguacate de la parte alta de la Población de Isnotu de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.683; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 18 de Septiembre de 1992, por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Sector Proaguacate de la parte alta de la Población de Isnotu de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal, en fecha 11 de Marzo de 2010, sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de la hija habida en el matrimonio. La Juzgadora ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 18 de Septiembre de 1992, por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo queda fijado de forma abierta, por lo que podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) Mensuales, para su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), más los gastos de estudios, medicinas, tratamiento médico y por épocas de vacaciones y diciembre. Con relación a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, las partes podrán hacer la respectiva liquidación una vez disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-


EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/Aymara P.
EXP. N° 05736-1