REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
 
Expediente Nº 05736-1
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
 
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES  y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ.
 
       Los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES  y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.500.728 y V-5.763.318 respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Isnotu de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, y el segundo, en el Sector Proaguacate de la parte alta de la Población de Isnotu de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.683; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 18 de Septiembre de 1992, por ante la entonces Prefectura  de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Sector Proaguacate de la parte alta de la Población de Isnotu de la Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una  (01) hija de nombre:  (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada   la   representante   del    Ministerio Público, esta   no  hizo   oposición   y  solicitó    pronunciamiento del Tribunal, en fecha 11 de Marzo  de 2010, sobre  Obligación  de  Manutención,  Régimen    de   Convivencia   Familiar, Responsabilidad  de Crianza   y   Custodia de    la    hija    habida   en    el    matrimonio.  La   Juzgadora    ha   revisado minuciosamente las   actas   de   este  expediente  y encuentra que en el procedimiento  se  han  cumplido  todos  los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES  y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ELVIS ROBLES  y PEDRO LUIS DIAZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 18 de Septiembre de 1992, por ante la entonces Prefectura  de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y  la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo queda fijado de forma abierta, por lo que podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) Mensuales,  para su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), más los gastos de estudios, medicinas, tratamiento médico y por épocas de vacaciones y diciembre. Con relación a  los  bienes adquiridos en  la  comunidad conyugal, las partes podrán hacer la respectiva liquidación una vez disuelto el vínculo  matrimonial. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se  ordena  librar  sendas  copias  certificadas de  la  presente Decisión al Jefe de  la  Oficina  de  Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo  y al  ciudadano  Registrador Principal de este mismo Estado, en   su  oportunidad  legal, a   los   fines  consiguientes.  Dada,   firmada,   sellada    y    Refrendada,  en     la   sede  donde   despacha   este  Tribunal  de  Protección  del Niño, Niña y  del   Adolescente de   la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veinticuatro  (24) días del mes de Marzo de  2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-     
 
              
 
LA JUEZ
 
 
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
 
                                                                                                   
 
EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 
                                                                                       
 
 ABG. WILLIANS BRICEÑO 
 
 
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-                                                                          
 
                                                                          
 
                                                                                                     
 
 EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 
 
                                                                                         
 
 ABG. WILLIANS BRICEÑO 
 
ZPdeV/WB/Aymara P.
 
EXP. N° 05736-1
 
 
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