REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 151º
Expediente Nº 05923-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: DOUGLAS OMAR BALESTRINI y DANIA JOSEFINA VILLARREAL DE BALESTRINI.
Los ciudadanos DOUGLAS OMAR BALESTRINI y DANIA JOSEFINA VILLARREAL DE BALESTRINI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.404.518 y 11.609.831, respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque, Estado Trujillo; asistidos por la Abogada en ejercicio MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.606; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 30 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Escuque, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de, 16 y 11 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 20 de Enero de Dos Mil Diez, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS OMAR BALESTRINI y DANIA JOSEFINA VILLARREAL DE BALESTRINI, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos DOUGLAS OMAR BALESTRINI y DANIA JOSEFINA VILLARREAL ROMERO, ambos plenamente identificados, en fecha 30 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 304. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) Mensuales, la cual será entregada directamente a su progenitora. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr
|