TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 24 de Marzo de 2010. 
 
199º y 150º
 
Expediente N° 2647 -1
 
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
 
SOLICITANTE: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
 
         Vista la solicitud de permiso abierto por temporadas vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navideñas, relativo al adolescente niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra  H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 16-03-2010, se recibe comunicación emanada del Servicio Administrativo de Protección del Niño. Niña y Adolescente del Estado Trujillo, donde solicita que le sea otorgado permiso abierto por temporadas vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navideñas al referido adolescente, para que comparta y desfrute en el hogar de su abuela materna ciudadana AURORA DEL CARMEN ÁLVAREZ BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.053.180, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal considera que el permiso le permite al adolescente mantenerse en contacto su grupo familiar a que tiene derecho. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda: 
 
           Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda: 
 
PRIMERO: Se decreta permiso abierto por temporadas vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navideñas, relativo al adolescente niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca, comparta y disfrute en el hogar de la ciudadana AURORA DEL CARMEN ÁLVAREZ BRICEÑO, debiendo responsabilizarse por el cuidado integral del referido adolescente.   
 
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.   
 
                           LA JUEZ             
 
ABG.  ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
 
				                                                                                                              EL SECRETARIO TEMPORAL
 
                                                                              ABG. WILLIANS BRICEÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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