TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 24 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Expediente N° 2889-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: MARÍA JOSÉ BASTIDAS NAVA
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA JOSÉ BASTIDAS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.154.059, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la Colocación Familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 6 años de edad, quien es su sobrino por afinidad, manifestando que el referido niño ha vivido con ella y su esposo desde que éste tenía 18 meses de edad, que le han brindado al niño ayuda en cuanto en materia de alimentación, vestuario, salud, educación. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la madre del niño, ciudadana SORY INÉS BLANCO DÍAZ, quien compareció al Tribunal y dio su consentimiento para que su hijo fuera dado en Colocación Familiar, asimismo consta en el expediente el consentimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó ante el Tribunal que desea seguir viviendo con su tía, igualmente se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana MARÍA JOSÉ BASTIDAS NAVA; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral al referido niño, quien goza de la protección de la solicitante y que existen vínculos de afecto e integración entre los hijos de la solicitante y el niño. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 396, 399 y 400 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por la madre del niño, el consentimiento del niño y la aceptación de la ciudadana MARÍA JOSÉ BASTIDAS NAVA, acuerda la Colocación familiar del niño ALBIS (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA JOSÉ BASTIDAS NAVA.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA JOSÉ BASTIDAS NAVA.
SEGUNDO: Se ordena la realización del Informe Integral por parte el Equipo Multidisciplinario, dentro seis (6) meses, para realizar la respectiva revisión de medida de conformidad con la ley.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO