REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
 
 
Expediente Nº 05955-1
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
 
SOLICITANTES: ADRIANA OLYS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO HERRERA.
 
       Los ciudadanos ADRIANA OLYS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.441.076 y V-4.665.838, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo,  asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSÉ MENDEZ BUTRON, inscrito en el I.P.S.A, bajo EL Nº 145.026; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 29 de Julio  de 1.998, por ante el entonces Prefecto del Municipio Valera del Estado Trujillo,  teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera del  Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos: el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de15, 10 y 6 años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 8 de Febrero  de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada   la   representante   del    Ministerio Público, esta   no  hizo   oposición   y  solicitó    pronunciamiento del Tribunal sobre  Obligación  de  Manutención,  Régimen    de   Convivencia   Familiar, Responsabilidad  de Crianza   y   Custodia de    los    hijos    habidos   en    el    matrimonio.  El   Juzgador    ha   revisado minuciosamente las   actas   de   este  expediente  y encuentra que en el procedimiento  se  han  cumplido  todos  los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA OLYS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO HERRERA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ADRIANA OLYS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSÉ ZAMBRANO HERRERA, ambos plenamente identificados, en fecha 29 de Julio  de 1.998, por ante el entonces Prefecto del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 39, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y  la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda fijado en la forma y en los términos establecidos por las partes en el Líbelo de Demanda, vale decir, un régimen abierto; todo en atención a la edad de las niñas. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) Mensuales.  Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se  ordena  librar  sendas  copias  certificadas de  la  presente Decisión al Jefe de  la  Oficina  de  Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo  y al  ciudadano  Registrador Principal de este mismo Estado, en   su  oportunidad  legal, a   los   fines  consiguientes.  Dada,   firmada,   sellada    y    Refrendada,  en     la   sede  donde   despacha   este  Tribunal  de  Protección  del Niño, Niña y  del   Adolescente de   la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-     
 
              LA JUEZ
 
 
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
 
 
                                                                     EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
                                                           ABG. WILLIANS BRICEÑO 
 
 
 
En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-                                                                          
 
                                                                     EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
                                                           ABG. WILLIANS BRICEÑO 
 
 
 
 
 
ZPdeV/WB/Aymara P.
 
EXP. N° 05955-1
 
 
 
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