REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
Expediente Nº 05731-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: ANA YUSMILA PEÑA y HARRINSON ESBONY ABREU MIRELES.
Los ciudadanos ANA YUSMILA PEÑA y HARRINSON ESBONY ABREU MIRELES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.796.870 y V-15.825.582, respectivamente, domiciliados en el San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistidos en este acto, la primera por la Abogado en ejercicio ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 62.237, y el segundo por la Abogado en ejercicio LIGIA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.484; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 27 de Abril de 2.000, por ante la entonces Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; teniendo como ultimo domicilio conyugal el Sector Cubita, parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo .- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal, en fecha 18 de Febrero de 2010, sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA YUSMILA PEÑA y HARRINSON ESBONY ABREU MIRELES, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ANA YUSMILA PEÑA y HARRINSON ESBONY ABREU MIRELES, ambos plenamente identificados, en fecha 27 de Abril de 2.000, por ante la entonces Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 16, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo queda fijado en la forma y en los términos establecidos por las partes en su escrito de solicitud, es decir, un Régimen Abierto, en el cual el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre que no interfiera con las actividades escolares del niño. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, por mensualidades anticipadas, las cuales serán, depositadas tal y como lo convinieron en su escrito de solicitud, en la Cuenta de Ahorros Nº 01160192840185204104 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la madre, ciudadana ANA YUSMILA PEÑA; deberá igual depositar el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, ropa para época navideña y gastos médicos serán compartidos por ambas padres. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/Aymara P.
EXP. N° 05731-1