REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°
Trujillo, 03 de Marzo de 2010
Nº Expediente: 3206-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MILAN ANTONIO PINEDA LEMUS y MARIA DE LOS SANTOS VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.757.003 y V- 11.128.540 respectivamente.-
ASISTIDOS: FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 17, 17 y 15 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano MILAN ANTONIO PINEDA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.757.003, domiciliado en Montaña de Peraza, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fundación Regional “El Niño Simón” Defensoria de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 22-01-2010, en el pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, como obligación de manutención, loa s cuales serán entregados a la madre de los referidos adolescentes; dicho monto aumentará en un 30% anual; los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor; los gastos de educación, uniforme, útiles escolares, calzados, vestuario y transporte serán cubiertos por ambos progenitores; igualmente establecieron lo que la casa ubicada en la Avenida Perozo, no podrá ser vendida, traspasada o alquilada ya que es el seno materno y propiedad de todos los hijos; y que el padre no podrá inmiscuirse en la casa, ni habitar en ella, salvo que la madre lo autorice por problemas personales entre ellos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se basara en el respeto que será decidido por los adolescentes según su tiempo disponible; aceptado por la madre ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.128.540, domiciliada en la Av. Amparo Perozo, cerca del Bar San Benito, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el artículo 315 ejusdem, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-01-2010, entre los ciudadanos MILAN ANTONIO PINEDA LEMUS y MARIA DE LOS SANTOS VALERA, por ante la Fundación Regional “El Niño Simón” Defensoria de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en el pago por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales, como obligación de manutención, loa s cuales serán entregados a la madre de los referidos adolescentes; dicho monto aumentará en un 30% anual; los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor; los gastos de educación, uniforme, útiles escolares, calzados, vestuario y transporte serán cubiertos por ambos progenitores; igualmente establecieron lo que la casa ubicada en la Avenida Perozo, no podrá ser vendida, traspasada o alquilada ya que es el seno materno y propiedad de todos los hijos; y que el padre no podrá inmiscuirse en la casa, ni habitar en ella, salvo que la madre lo autorice por problemas personales entre ellos.-
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se basara en el respeto que será decidido por los adolescentes según su tiempo disponible -
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Entréguese copia certificada de la presente sentencia a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
EL (A) SECRETARIO (A)
Distribución N° 346
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