REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
TRUJILLO
Trujillo, 03 de Marzo de 2010

199° y 151
Nº Expediente: 3207-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DAVID ALEXANDER SALAS VALERA y MARIA FRAINVERLIS SEGOVIA ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.866.837 y V-19.427.018 respectivamente.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PAMPÁN, ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 04 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en este caso es hija del ciudadano DAVID ALEXANDER SALAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.866.837 domiciliado en el Sector El Guatire II de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 27-08-2009, en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros Nº 70200500060254573 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, comenzando a partir del 31-10-2009; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija; asimismo el aludido progenitor se compromete en inscribir a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en los beneficios laborales que como funcionario policial tiene derecho su hija. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá buscar a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)en el hogar materno los días viernes, en horas de la tarde y la entregará los días domingos en horas de la tarde, cada quince (15) días, comenzando desde el día viernes 04 de septiembre de 2009, aceptado por la madre ciudadana: MARIA FRAINVERLIS SEGOVIA ZAMBRANO, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículos 8 y 315 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-08-2009, entre los ciudadanos DAVID ALEXANDER SALAS VALERA y MARIA FRAINVERLIS SEGOVIA ZAMBRANO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, los cuales estará depositando en cuenta de ahorros Nº 70200500060254573 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, comenzando a partir del 31-10-2009; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija; asimismo el aludido progenitor se compromete en inscribir a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en los beneficios laborales que como Funcionario Policial tiene derecho su hija.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá buscar a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)en el hogar materno los días viernes, en horas de la tarde y la entregará los días domingos en horas de la tarde, cada quince (15) días, comenzando desde el día viernes 04 de septiembre de 2009.
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Entréguese copia certificada a los solicitantes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL (A) SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


EL (A) SECRETARIO (A)

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EXP. N° S1__________.
ZPdeV/ER/Ecpc.-
Distribución Nº. 273