REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 151°
Expediente Nº 2845-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ BARRIOS TALAMO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BARRIOS TALAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.293.938, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación al niño de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIOS TALAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.293.936, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana ISABEL TERESA BARRIOS TALAMO, CURADORA ESPECIAL del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano PEDRO JOSÉ BARRIOS TALAMO, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO