REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 151º
Expediente Nº 05920-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JENNY RAQUEL OLIVEROS LÓPEZ y GONZALO JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ.
Los ciudadanos JENNY RAQUEL OLIVEROS LÓPEZ y GONZALO JOSÉ BASTIDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.523.614 y 10.338.890, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por las Abogadas ejercicios CLARITZA BALZA y LUZMILA MÁRQUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 109.316 y 108.317; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 04 de Noviembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 05 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 20 de Enero de Dos Mil Diez, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JENNY RAQUEL OLIVEROS LÓPEZ y GONZALO JOSÉ BASTIDA RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JENNY RAQUEL OLIVEROS LÓPEZ y GONZALO JOSÉ BASTIDA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 04 de Noviembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 198. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hijo corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá ver a su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) Mensuales. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr