REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 151º
Expediente Nº 05947-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JULIO ALFONSO MARTÍNEZ RAAD y DAMELIS ROJAS DE MARTÍNEZ.
Los ciudadanos JULIO ALFONSO MARTÍNEZ RAAD y DAMELIS ROJAS DE MARTÍNEZ, el primero de nacionalidad colombiana con cedula de residente Nº E-82.056.973 y naturalizado venezolano con Cedula de Identidad Nº 24.137.242, y la segunda de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.125.556, casados, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampan, Estado Trujillo; asistidos por el Abogado en ejercicio ALCIDES DE JESÚS VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.084; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 30 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia la Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Pampan, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (se omite los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 17, 13 y 10 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 02 de Febrero de Dos Mil Diez, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO ALFONSO MARTÍNEZ RAAD y DAMELIS ROJAS DE MARTÍNEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JULIO ALFONSO MARTÍNEZ RAAD y DAMELIS ROJAS MARÍN, ambos plenamente identificados, en fecha 30 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia la Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 32. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la Titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será mínimo de dos fines de semanas por mes, en las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, será alternado los años pares con la madre y los impares con el padre, en diciembre la navidad la pasaran con el padre y año nuevo con la madre, pudiéndose modificar por acuerdo entre ambos y en interés de los menores. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) Mensuales, así como los demás gastos serán sufragados por ambos cada uno en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampan, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr
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