REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 151°
Expediente Nº 2809-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: EUKARY DEL VALLE MAYA ARAUJO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EUKARY DEL VALLE MAYA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.533.992, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijas representándolas y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a las niñas de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana SOFIA DEL CARMEN ARAUJO de MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.311.950, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana SOFIA DEL CARMEN ARAUJO de MAYA, CURADORA ESPECIAL de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, ciudadana EUKARY DEL VALLE MAYA ARAUJO, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO