REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°
Trujillo, 08 de Marzo de 2010
N° Expediente: 3219-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: KEILA TERESA ROJAS de TERÁN y HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.800.578 y V-12.722.417 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO Nº 02 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08, 10 y 12 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.722.417, domiciliado en Las Mesetas de Chimpire, Av. Principal, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a sus hijos, ya que a través de la relación implica se beneficie dichos niños y se solidifiquen sus vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 25-02-2010, en fijar un régimen de convivencia familiar en donde el padre se compromete en buscar a sus hijos en el hogar materno los días domingo a partir de las 09:00 a.m., y los regresara el mismo día a las 06:00p.m., cada 08 días, comenzando a partir del día domingo 28-02-2010, aceptado por la madre ciudadana: HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.800.578, domiciliada en Las Mesetas de Chimpire, Av. Principal, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25-02-2010, entre los ciudadanos KEILA TERESA ROJAS de TERÁN y HENRRY JOSÉ TERÁN BASTIDAS, ante la Defensoría Pública Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el padre se compromete buscar a sus hijos en el hogar materno los días domingo a partir de las 09:00 a.m., y los regresara el mismo día a las 06:00 p.m., cada 08 días, comenzando a partir del día domingo 28-02-2010.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguese copia certificada del presente sentencia a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL (A) SECRETARIO (A)
Distribución Nº 360
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