REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 151°
Trujillo, 09 de Marzo de 2010
Nº Expediente: 3223-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: EDGAR DE JESÚS BASTIDAS RAMIRES y SONIA YACQUELINE RIVAS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 14.149.031 y V.- 15.042.417, respectivamente.-
ASISTIDOS: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cuatro (04) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano EDGAR DE JESÚS BASTIDAS RAMÍRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.149.031, domiciliado en Los Cerrillos de Mendoza Fría, casa S/N, Calle Bolivariana, cerca de una frutería, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a su hijo, ya que a través de la relación implica se beneficien dicho niño y se solidifiquen los vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 05-03-2010, en fijar un régimen de convivencia familiar en donde el padre compartirá con su hijo los días Miércoles, desde la 1:00 PM, las 6:00 PM, cada quince (15) días, un fin de semana que él tenga libre; el día del padre con él, una semana de vacaciones escolares y las festividades navideñas el 24 de Diciembre. Condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: SONIA YACQUELINE RIVAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.042.417, domiciliada en la Parroquia San Luís, sector Los Mangos, casa Nº 38-60, Municipio Valera del Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 05-02-2010, entre los ciudadanos: EDGAR DE JESÚS BASTIDAS RAMIRES y SONIA YACQUELINE RIVAS GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 14.149.031 y V.- 15.042.417, respectivamente, ante la Fiscalía Octava del Estado Trujillo, estableciéndose un Régimen de convivencia familiar en donde el padre compartirá con su hijo los días Miércoles, desde la 1:00 PM, las 6:00 PM, cada quince (15) días, un fin de semana que él tenga libre; el día del padre con él, una semana de vacaciones escolares y las festividades navideñas el 24 de Diciembre.
SEGUNDO: Se ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Juan Motezuma Ginnari, Municipio Valera del Estado Trujillo, para que en la Partida de Nacimiento Nº 598, de fecha dos (02) de Noviembre de 2005, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como su hija, hecho por el ciudadano EDGAR DANIEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.149.031, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Entréguese copias certificadas a las partes de la presente Homologación.
LA JUEZ,
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (A) ( )
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:01 A.M., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (A) ( )
ZPdV/ Belkis L.-
Exp. N° _______-1.-
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