REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 01 de Marzo de 2010
199° y 151°

Recibido expediente Nro. 2464-09, con oficio Nro. 3220-131, de fecha 27 de Enero de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de veinticinco (25) folios útiles, en el juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ENMA PATRICIA SANGRONA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.558.435, en contra el ciudadano KEIBIS ANTONIO SOFIA DUN MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.251.524, désele entrada y curso de ley. El tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En la Resolución Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.036 del 14 de Septiembre de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, relativa a la competencia de los Tribunales Civiles y de Municipio en materia de asuntos alimentarios; establece en el Artículo 2 el orden de competencia en los siguientes términos: “El orden de competencia será el siguiente: Los juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes, residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia serán competentes para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio Foráneo mas cercano a la residencia del niño o adolescente.” (negritas del Tribunal). En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2973, de fecha 29 de Noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, se pronunció de la siguiente manera: “…Como puede observarse, se da competencia en dicha resolución a los juzgados de municipios más cercanos a la residencia del niño o del adolescente para conocer de las causas alimentarias, cuando no existan tribunales de protección del niño y del adolescente en la localidad…”; continúa afirmando dicha sentencia “…Debe la sala aceptar que, aún cuando se trate de Juzgado de Municipio dentro del ámbito de esta especial materia de menores, el conocimiento que tengan los mismos de asuntos relativos a la pensión alimentaria de niños y adolescentes, como es el caso en estudio, su actuación constituiría la primera instancia actuando como Sala de Juicio y la Apelación de sus decisiones, que debería conocer, según la Ley, la Corte Superior, que teóricamente forma parte del tribunal de protección de Niños y Adolescentes, vendría a ser suplida por el Tribunal Superior de la Región, mientras no existan los Tribunales creados al efecto por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, acuerda remitir al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, para que continué con la presente causa, garantizándole efectivamente acceso a la justicia establecida en los artículo 26 y 78 de nuestra Carta Fundamental.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario Titular,
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp. Nro. 06433