SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 01 de Marzo del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRANCISCO HERNÁNDEZ VIELMA y FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.207.346 y 21.061.701
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: N° 4080-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: FRANCISCO HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.207.346, domiciliado en el sector María Isabel de Chávez del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27/01/2010, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, titular de la crédula de identidad N° V-21.061.601, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27/01/2010, entre los ciudadanos: FRANCISCO HERNÁNDEZ VIELMA y FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: FRANLEIDYS COROMOTO MONTILLA YNCIARTE.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4080-2
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