REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06236
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: YESENIA TERESA BAPTISTA CARRIZO y ONASIS ESTENIO MATHEUS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.798.142 y 11.319.075.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: JUAN JOSE ABREU ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.532.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el Nro. 2178, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 13 de marzo de dos mil tres (2.003) (sic), fijando su residencia conyugal en la Avenida circunvalación Bella Vista del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (03) hijos de nombres (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 29 de octubre de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 18 de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: YESENIA TERESA BAPTISTA CARRIZO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá compartir los periodos vacacionales y decembrinas de acuerdo con la madre, el día de la madre y el día del padre, con quien corresponda a cada uno, y ambos en el día del niño, en cuanto a carnavales y semana santa serán compartirlos por ambos padres, en el caso del niño DENILSON ONASIS, pasará todos los fines de semana con su padre en la población de Sabana Libre, quien lo buscará en su casa el día viernes por la tarde y lo llevará el día domingo por la tarde.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: ONASIS ESTENIO MATHEUS HIDALGO, aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, pagaderos de la siguiente manera: Cien bolívares fuertes (Bs. 100,oo) los días quince (15) de cada mes y lo restante al final de cada mes. El tribunal insta a la ciudadana. YESENIA TERESA BAPTISTA CARRIZO, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: YESENIA TERESA BAPTISTA CARRIZO y ONASIS ESTENIO MATHEUS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.798.142 y 11.319.075, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 13 de marzo de dos mil tres (2.003), bajo el acta No. 43. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa