REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06271-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO y POLLYANA MENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.812.548 y 9.971.894.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: ANA BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.237.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 62.237, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 18 de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), (sic), fijando su residencia conyugal en el Sector Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 23 de noviembre de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 08 de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público, la cual se dio por notificada, no consignando su manifestación en el lapso debido, por lo cual este tribunal se pronuncia manifestando que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por el padre: GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio en el cual la madre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán en dos periodos para que puedan disfrutarlas un periodo con el padre y el otro con la madre, con relación a la época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas con ambos padres y en Navidad se alternarán los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Se establece como Obligación de Manutención para la madre ciudadana: POLLYANA MENDEZ MENDOZA, aportara una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales anticipadas y el doble de ésta cantidad será depositada en los meses de agosto y diciembre de cada año. Los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, ropa para la época navideña y gastos médicos, serán compartidos por ambos padres.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE JEREZ LOBO y POLLYANA MENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.812.548 y 9.971.894, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 18 de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), (sic), según acta No. 07. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa