REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 11 de Marzo de 2010
199° y 151°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ.
Motivo: Colocación Familiar, de la niño ONIEL ALEJANDRO RAMÍREZ.
Expediente: 06298-2
SÍNTESIS
Al folio 01, corre inserta solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño ONIEL ALEJANDRO RAMÍREZ, por parte de su abuela materna ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.917.395, asistida por la abogada Lisbeth Hernández Mendosa Defensora Pública Nº 01 de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), quien manifestó:
“…Se atendió por ante esta Defensoria Publica la ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ … con la finalidad de solicitar por ante este despacho orientación por cuanto desde que nació su nieto ONIEL ALEJANDRO RAMÍREZ, de 03 años de edad y, ya que la madre del niño Yorbelis Andreina Ramírez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.708.420, con domicilio Santa Rosa Calle El Rosario Paramito casa s/n, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a pesar de estar siempre en la casa materna sigue cumpliendo parcialmente con sus labores maternales…Solicita se le tramite la Colocaron Familiar de su nito por cuanto el niño siempre a estado con ella… a los fines de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño ONIEL ALEJANDRO RAMÍREZ en el hogar de la Abuela Materna ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, conforme a lo estipulado en el artículo 394, 125, 126 literal i de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa evaluación del equipo multidisciplinario… ”
Con la demandada acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño ONIEL ALEJANDRO RAMÍREZ.
2.- Copia de la cédula de identidad de la progenitora.
3.- Copia simple de cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 02 de Diciembre de 2009 este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de citación a la madre del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), ciudadana YORBERLIS ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL. Igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realice Informe Integral a la Ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ.
Al folio 10 corre inserto boleta de citación de fecha 02 de Diciembre de 2009, a los fines de que practique la citación de la ciudadana YORBERLIS ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL.
El 20 de Enero de 2010 fue agregada la comisión de citación por parte del Alguacil del Tribunal, donde consta al folio 14 la citación personal de la Ciudadana YORBERLIS ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL.
En el folio 15 corre inserto auto de fecha 27 de Enero de 2010 en el cual este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YORBERLIS ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL, ni por si ni por medio de apoderado al acto de contestación de la demanda.
En folio 16 corre inserto auto de fecha 28 de Enero de 2010 donde la ciudadana YORBERLIS ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL, compareció por ante este Tribunal donde manifiesta estar de acuerdo que a su mamá la ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, se le sea otorgada la Colocación familiar de su hijo el niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
De los folios 17 al 22 se observa resultas del Informe Técnico Integral realizado a la solicitante NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, en su hogar.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2010, el Tribunal fija la audiencia oral de evacuación de pruebas, folio 23.
En fecha 05 de Marzo de 2010, al folio 24, se evidencia el acto de evacuación de pruebas, en donde estuvo presente la solicitante NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, asistida por la Defensora Pública Abogada Lisbeth Hernández donde ratifica cada una de las pruebas documentales promovidas en el expediente así como la opinión de la ciudadana YORBERLIS ANDREINA RAMÍREZ GRATEROL, progenitora del niño inserta al folio 16.
DE LAS PRUEBAS
Parte Demandante:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
2.- Copia de la cédula de identidad de la progenitora.
3.- Copia simple de cédula de identidad de la solicitante.
Parte Demandada:
Se deja constancia que en el lapso procesal correspondiente no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:
“Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.
Dando cumplimiento al presente artículo en los folios 17 al 22, ambos inclusive, en los que reposa el Informe Técnico Integral (Psicológico, psiquiátrico y social) realizado a la ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, en su hogar, por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal; en el cual concluyen que la solicitante ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, muestra disposición y capacidad de seguir proporcionando al niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), estabilidad socioeconómica y familiar y aspira garantizarle los beneficios que ofrece su trabajo, respectando los derechos de madre de su hija Yorbelis Andreina Ramírez Graterol; igual aduce, que se aprecia en el hogar condiciones higiénicas favorables, así mismo en el entorno familiar se percibe integrado, donde la ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ se perfila como figura de autoridad.
Todas estas consideraciones son motivos fácticos y normativos suficientes para decretar favorablemente la Colocación Familiar. Así se decide a favor de la Ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ en beneficio del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
ÚNICO
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 403, y artículos 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Colocación Familiar, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar del niño: ONIEL ALEJANDRO RAMÍREZ, en el hogar de la ciudadana: NANCY COROMOTO GRATEROL DE RAMÍREZ, debiendo la misma informar a este Tribunal por un lapso de seis meses sobre el estado del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Ofíciese y provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 09:30 m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
MLCA/JELA/Mclr.-
Exp. 06298-2
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