TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICILA DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo 15 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la anterior suscrita por la ciudadana Jenny D. Medina R, en su condición de defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Fundación del Niño del estado Trujillo, donde remite acta de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por las ciudadanas Mariela del Carmen Montilla Daboin y Lennys Juliana Parada Morales, para ser homologado por este Despacho. De la revisión minuciosa hecha a las actas remitidas a este despacho, observa que efectivamente en fecha 17 de febrero de los corrientes, las ciudadanas antes mencionadas suscribieron acta donde acordaron,… que la ciudadana Mariela Montilla se hace responsable de todos los gastos de la niña ya que la madre biológica no cuenta con recursos económicos y el padre de la misma murió… que la niña queda bajo el cuidado y responsabilidad de crianza de Mariela Montilla… El artículo 202 señala los tipos de servicio que pueden prestar las defensorías, de la norma se evidencia que la misma no le otorga facultad para celebrar acuerdos que tengan que ver con juicio de custodia; en el caso concreto el de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y mas aún no consta en autos el acta de defunción del padre de la niña. En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declara inadmisible. La procedencia de de esta inadmisibilidad, en límite encuentra justificación en el Principio Constitucional de celeridad y el debido proceso, parte integral de la garantía judicial efectiva, admitir una solicitud que a todas luces sabemos que su resultado será imposible por el procedimiento acogido, es recurrir al órgano jurisdiccional partiendo de hipótesis y premisas falsas que no podrán concluir con declaraciones con lugar, por la ilegalidad de la pretensión alegada, cuya premisa de certeza no es tal. Por lo que, al ser declarada inadmisible, se satisface el derecho de acción, la garantía al derecho a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez Provisoria,
Abg. Mayerling Cantor Arias

El secretario,
Abg. Jorge E. León A.