REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 15 de Marzo del 2010
199º Y 151º

Parte Solicitante: NORMA MARGARITA VASQUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.053
Abogado Asistente: MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, I.P.S.A., bajo el número 66.686
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 4087-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Norma Margarita Vásquez Linares titular de la cédula de identidad N° V-10.400.053, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar las Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular para La Salud, la cual pertenecía al ciudadano: Horacio Cañizalez, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado según partida de nacimiento inserta al folio (17) quedante a la muerte de su padre el ciudadano: Horacio Cañizalez, ocurrida en fechas 15 de Junio del 2.007, según acta de defunción N° 296, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo quien concurre a la herencia del adolescente que nos ocupa.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo y lo representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los Niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y
demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Norma Margarita Vásquez Linares, ya identificada para tramitar el Cobro de Prestación Sociales, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular para La Salud, la cual pertenecía al ciudadano: Horacio Cañizalez, y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en su totalidad a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
ACT: N° 4087-2