SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 15 de Marzo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI y MARITZA DEL CARMEN TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.309.163 y 13.377.001.
PROCEDENCIA: OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PÚBLICO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente Nº 4099-2
SÍNTESIS


Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres un Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a que se demostró que es hijo del ciudadano: JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.309.163, domiciliado en San Jacinto, Avenida Castán Nº 9-848, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hijo, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26 de Febrero de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre se compromete en buscar a su hijo en la casa materna de lunes a viernes desde las 05:00 p.m. de la tarde y lo regresara el mismo día a las 07:00 p.m. de la noche al hogar materno y los días domingos el progenitor buscara a su hijo en la casa materna a partir de las 10:00 a.m. de la mañana con el compromiso de regresarlo el mismo día a las 05:00 p.m. de la tarde al hogar materno, comenzando a partir del día de hoy 26-02-2010, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana: MARITZA DEL CARMEN TORRES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26 de Febrero de 2010, entre los ciudadanos: JOEL EDUARDO BRICEÑO BRASCHI y MARITZA DEL CARMEN TORRES, ya identificados, por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre se compromete en buscar a su hijo en la casa materna de lunes a viernes desde las 05:00 p.m. de la tarde y lo regresara el mismo día a las 07:00 p.m. de la noche al hogar materno y los días domingos el progenitor buscara a su hijo en la casa materna a partir de las 10:00 a.m. de la mañana con el compromiso de regresarlo el mismo día a las 05:00 p.m. de la tarde al hogar materno, comenzando a partir del día de hoy 26-02-2010, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARITZA DEL CARMEN TORRES, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.

La Juez Provisoria, El Secretario,

ABG. Mayerling L. Cantor Arias ABG. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



MLCA/JEL/Mclr