República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 16 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARIA MAGALY VITORA ROMAN, titular de la cédula Nro. 10.319.150.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4090-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGALY VITORA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.319.150, actuando en representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual solicita que su hijo sea declarado como único y universal heredero del ciudadano LEOVARDO JESUS CASTELLANO NUÑEZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.170.881. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano LEOVARDO JESUS CASTELLANO NUÑEZ, signada con el Nro. 103. (Folio 07). b) Acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro.163, (Folio 06). c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: MARIA ISABEL VALERA, MARIA ENCARNACION PAREDES MEJIA y YOSMEL JOSE CAÑAS FLEIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.722.291, 8.718.822 y 17.668.305, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Magaly Vitora y saben que mantuvo una relación sentimental con el ciudadano LEOVARDO JESUS CASTELLANO NUÑEZ en el cual procrearon UN hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que para el momento de del fallecimiento del ciudadano LEOVARDO JESUS CASTELLANO NUÑEZ, sus únicos y universales herederos es su hijo LENIN DAVID CASTELLANO VITORA…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: LEOVARDO JESUS CASTELLANO NUÑEZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.170.881, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 103, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijo del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.