SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 16 de Marzo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: BELTRAN JAVIER MORENO RIVAS y ARODAI LIXUA ROMERO SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.212.513 y 13.050.966.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4106-2
SÍNTESIS


Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que es hijo del ciudadano: BELTRAN JAVIER MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.212.513, domiciliado en la Horqueta detrás del Liceo Estanislao Carrillo, casa s/n del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12 de febrero de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar donde el padre compartirá con su hijo cuando lo considere necesario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ARODAI LIXUA ROMERO SULBARAN, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12 de febrero de 2010, entre los ciudadanos: BELTRAN JAVIER MORENO RIVAS y ARODAI LIXUA ROMERO SULBARAN, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo cuando lo considere necesario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ARODAI LIXUA ROMERO SULBARAN, ya identificada.

SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa