República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02
Trujillo, 17 de Marzo del 2010
199º y 151º
Expediente: Nº 01437

Vista la solicitud de vacaciones correspondiente a la Semana Santa desde el 27-03-2010 hasta el 04-04-2010, relativo al adolescente: ANTONIO JOSÉ CASTELLANO VILLEGAS, de 15 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de periodos vacacionales y fines de semanas que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones correspondientes a la Semana Santa, para que permanezca con su progenitora la ciudadana: THANIA DE LAS MERCEDES VILLEGAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Simón Bolívar casa s/n por el eje vial la Concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo, desde el día 27-03-2010 hasta el 04/04/2010, relativo al adolescente: ANTONIO JOSÉ CASTELLANO VILLEGAS, de 15 años de edad.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario

ABG. Mayerling Lisbeth Cantor ABG. Jorge E. Leon Alburjas

MLCA/JELA/Mclr
EXP: N° 01437