SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de Marzo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ROSANI DEL VALLE OROSCO ROJAS y ALFREDO JOSÉ CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.609.192 Y 19.427.752
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Expediente: N° 4109-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 18 y 04 meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: ALFREDO JOSÉ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.427.752, domiciliado en el Sector Santa Rosa Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de la Fundación del Niño, Municipio Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03/02/2010, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales aumentara en un 40% de forma anual todos los meses de febrero de cada año, los gastos de medicina y consulta médica serán asumidos por el progenitor, así como los gastos de educación, uniformes y útiles escolares. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños pasaran los fines de semana con el progenitor de manera alterna pudiendo estos pernoctar con el padre, en cuanto a viajes fuera del Estado Trujillo, deberán estar mutuamente de acuerdo los progenitores y gestionar los permisos correspondientes, en cuanto a vacaciones, días feriados y fechas especiales sedara previo acuerdo entre las partes condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ROSANI DEL VALLE OROSCO ROJAS, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y
cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u
obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/09/2008, entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BORRERO RENDON y ARGELIA INDIRA GUERRA RICO, ya identificados, ante la Defensoria de la Fundación del Niño, del Municipio Trujillo Estado Trujillo donde el padre aportarle la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales aumentara en un 40% de forma anual todos los meses de febrero de cada año, los gastos de medicina y consulta médica serán asumidos por el progenitor, así como los gastos de educación, uniformes y útiles escolares.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños pasaran los fines de semana con el progenitor de manera alterna pudiendo estos pernoctar con el padre, en cuanto a viajes fuera del Estado Trujillo estar mutuamente de acuerdo los progenitores y gestionar los permisos correspondientes, en cuanto a vacaciones, días feriados y fechas especiales sedara previo acuerdo entre las partes condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ROSANI DEL VALLE OROSCO ROJAS,


La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

















MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4109-2