República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 18 de Marzo del 2010
199º y 151º

Visto el informe de seguimiento social emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho el Tribunal acuerda para el periodo de vacaciones correspondiente a la Semana Santa desde el 31-03-10 hasta el 04-04-2010, relativa a los Niños: ( el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta el permiso de vacaciones correspondiente a la Semana Santa, de los Niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para que permanezcan con sus padres los ciudadanos: MARÍA MARGARITA URBINA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.495.347 y 3.782.546, domiciliados en la Población de Niquitao del Municipio Boconó desde el día 31-03-2010 hasta el 04-04-2010.-

SEGUNDO: Se acuerda Notificar los ciudadanos: RAFAEL FRANCO URBINA y LISBETH GONZÁLEZ DE FRANCO, de la presente decisión

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 03945