REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DELA ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. (Sala 2)
199º Y 151º
EXPEDIENTE No. 06361
DEMANDANTE: MARIA GERTRUDIS CASTELLANOS
DEMANDADO: ELIZAUL GODOY MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SÍNTESIS PROCESAL.

Se recibe la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por distribución, donde el ciudadano Elizaul Godoy Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.786.073. , domiciliada en el municipio Pampan, Estado Trujillo, asistido por la Abogada Luz Marina Materano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 83.990, alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Gertrudis Castellanos, el día 06 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del municipio Trujillo, fundamenta la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.

Al folio 04 y 05, consta Acta de Matrimonio.

Al folio 06, 07,08 y 09 constan las Actas de Nacimientos de los hijos.

Al folio 11, se admite la demanda mediante auto de fecha 21 de enero 2010, se emplazó a la ciudadana María Gertrudis Castellanos y se ordenó la Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público. Al folio 15, el Alguacil de este despacho, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la fiscal Octavo. Al folio 16 se encuentra opinión de la fiscal donde se abstiene de emitir opinión por cuanto no versa en autos la citación del requerido. Al folio 17, consta agregadas en autos la citación de la requerida en autos.

Consideraciones para decidir.


Observa este Tribunal, que en fecha 16 de marzo del año en curso (folio 19), consta la citación de la ciudadana María Gertrudis Castellanos, el Tribunal Observa, que verificados los días de despacho de este Juzgado, el mencionado ciudadano debió comparecer a reconocer los hechos al Tercer día de Despacho, es decir, en fecha 16 de marzo de los corrientes, a cualesquiera de las horas señaladas para despachar y no habiendo comparecido en esa oportunidad, tal como consta al folio 19, lo procedente en derecho es, declarar Extinguido el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto, en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente Procedimiento. En Trujillo a los 18 días del mes de marzo del 2010

Publíquese, Cópiese. Archívese el presente Expediente.


La Juez Provisoria,


Abg.Mayerlin Cantor Arias






El secretario,
Abg. Jorge E. León A.





Mca/Jela. Exp.06361