República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
Expediente N° 2848-2

Vista la solicitud de vacaciones de Semana Santa, desde el 29-03-2010 hasta el 05-04-2010, relativa al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones de Semana Santa navideñas, para que permanezcan en el hogar de su progenitora ciudadana: TERESITA DEL SOCORRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. E-4387714, domiciliada en la calle Antonio José de Sucre, el Campamento del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, desde el día 29-03-2010 hasta el 05-04-2010, relativo al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JELA/rosa