República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 18 de Marzo de 2010.
199º y 150º.

Actuación Nº 4093-2
Parte solicitante: MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-28.259.060.
Abogada Asistente: MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.704.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-28.259.060, quien actúa en representación de su hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA, de 02 años de edad, asistida por la abogada MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.704, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de beneficio correspondiente a una cuenta corriente o de ahorro, por ante las Entidades Bancarias Mercantil y Provincial del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio, que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO, quien era: extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.622.056, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 63, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.



Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA DOLORES MONTAÑEZ SUAREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-28.259.060, quien actúa en representación de su hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a una cuenta corriente o de ahorro por las Entidades Bancarias Mercantil y Provincial del Estado Trujillo, y cualquier otro beneficio, que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: LUIS ALFONSO AFANADOR CARREÑO, quien era: extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.622.056, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 63, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, debiendo el Gerente encargado de las agencias bancarias Mercantil y Provincial del Estado Trujillo, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a cuenta corriente o de ahorro por dichas entidades bancarias y cualquier otro beneficio que requiera tal autorización, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponde a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa