República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 02 de Marzo de 2010.
199º y 151º.

Actuación Nº 4067-2

Parte solicitante: MANUEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.620.313, asistido por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano MANUEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.620.313, quien actúa en representación de sus hijas las adolescentes: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, asistido por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante cualquier organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: MARIA AUXILIADORA CARRILLO DE GONZALEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.893, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 35, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el ciudadano: MANUEL GONZALEZ MORENO, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas las adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , y es la que las representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las adolescentes que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: MANUEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.620.313, quien actúa en representación de sus hijas las adolescentes: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante cualquier organismo que requiera tal autorización, dejado por la causante ciudadana: MARIA AUXILIADORA CARRILLO DE GONZALEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.893, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 35, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponde a las adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JLA/rosa