República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 02 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Partes solicitantes: ALICIA SUESCUM SANCHEZ, YOLETH DEL CARMEN, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 13 años de edad, y los ciudadanos JOSE ALBERTO y ALEXANDER JAVIER, DANIEL ALBERTO y ROBERTO ALEJANDRO BRICEÑO SUESCUM.
Asistidos por el Abogado: JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.479.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4071-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana ALICIA SUESCUM SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.187, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 13 años de edad, por una parte, y por la otra los ciudadanos YOLETH DEL CARMEN, JOSE ALBERTO y ALEXANDER JAVIER BRICEÑO SUESCUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.365.405, 18.734.474 y 21.365.407, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.479, quien también actúa como apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ALBERTO y ROBERTO ALEJANDRO BRICEÑO SUESCUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.365.855 y 21.367.749, según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2009, bajo el Nro. 39, Tomo 16, mediante la cual solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.315.453. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS, signada con el Nro. 44. (Folio 06). b) Actas de nacimiento de YOLETH DEL CARMEN, JOSE ALBERTO, ALEXANDER JAVIER, DANIEL ALBERTO, ROBERTO ALEJANDRO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 268, 127, 274, 1009, 560, 1574 y 2605, (Folios 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13). c). Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 01, de fecha 04 de noviembre de 2009, en el juicio de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria, entre los ciudadanos ALICIA SUESCUM SANCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS, (Folios 22 al 26). d) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN MORALES, ADILSA COLMENARES y CARMEN MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.826.680, 4.663.072 y 9.000.327, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALICIA SUESCUM SANCHEZ…? Respondieron: “…si la conocemos…” ¿…si de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS…? Respondieron: “…si lo conocimos…”¿…si sabe y les consta que el de cujus JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS mantuvo unión concubinaria con la ciudadana ALICIA SUESCUM SANCHEZ, y que producto de esa unión procrearon a sus hijos YOLETH DEL CARMEN, JOSE ALBERTO, ALEXANDER JAVIER, DANIEL ALBERTO, ROBERTO ALEJANDRO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si lo si nos consta…” ¿…si sabe y les consta que el de cujus JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS procreó otros hijos además de los ya señalados…? Respondieron: “…si nos consta el no tuvo más hijos…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JOSE RAMON BRICEÑO BASTIDAS, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.315.453, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 44, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a siguientes personas: 1) A la ciudadana ALICIA SUESCUM SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.187, en su condición de concubina del causante, según sentencia dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 01, de fecha 04 de noviembre de 2009, en el juicio de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria. 2) A los ciudadanos YOLETH DEL CARMEN, JOSE ALBERTO, ALEXANDER JAVIER, DANIEL ALBERTO y ROBERTO ALEJANDRO BRICEÑO SUESCUM, ya identificados, y a los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 13 años de edad, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.