República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 02 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: JALISVETH CAROLINA RIVERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.071.151.
Abogado Asistente: VICENTE COTNRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.867.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4072-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana JALISVETH CAROLINA RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.071.151, actuando en representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, asistida por el abogado VICENTE COTNRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.867, mediante la cual solicita que su hija sea declarada como única y universal heredera del ciudadano LUIS ALBERTO TERAN QUEVEDO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.048.078. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO TERAN QUEVEDO, signada con el Nro. 52. (Folio 05 y 06). b) Acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 157, (Folios 07). c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: YOHANA COROMOTO DELFIN y YONNI ALEXANDER BENAVIDES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.834.686 y 18.472.025, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si sabe y le consta que para el momento del fallecimiento, el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN QUEVEDO era de estado civil soltero…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que para el momento de su fallecimiento del ciudadano LUIS ALBERTO TERAN QUEVEDO dejó una sola hija de nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: LUIS ALBERTO TERAN QUEVEDO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.048.078, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 52, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hija del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario


Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.