República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 02 de Marzo de 2010.
199º y 150º.

Actuación Nº 4079-2
Parte solicitante: MILAGROS ANDREINA ARRAIZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.826.869.
Abogado Asistente: VICENTE PADRON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.268.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: MILAGROS ANDREINA ARRAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.826.869, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITEN SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, asistida por el abogado VICENTE PADRON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.268, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de beneficio correspondiente a una póliza Nro. 1006700043, del siniestro Nro. 1016700048, Seguros Los Andes, ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y cualquier otro beneficio, que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: GERBER ALEXANDER LETTERNI GARCIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.015.654, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 206, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MILAGROS ANDREINA ARRAIZ CASTRO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITEN SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.



Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MILAGROS ANDREINA ARRAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.826.869, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITEN SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a una póliza Nro. 1006700043, del siniestro Nro. 1016700048, Seguros Los Andes, ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y cualquier otro beneficio, que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por el causante ciudadano: GERBER ALEXANDER LETTERNI GARCIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.015.654, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 206, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la empresa Seguros Los Andes, ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a cobro correspondiente a una póliza Nro. 1006700043, del siniestro Nro. 1016700048, por dicha empresa y cualquier otro beneficio que requiera tal autorización, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (SE OMITEN SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa