SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 22 de Marzo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE MARIN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.187.027.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Expediente Nº 06394-2

Vista la solicitud inserta al folio 13 de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Publico en donde manifiesta que en fecha 19 de Febrero de 2010, se presento por ante la Fiscalia la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARIN MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.187.027, donde solicita DEJE SIN EFECTO la entrega de sus hijos los niños (Se admite su nombre por disposición de la LOPNNA), de 08 y 05 años de edad respectivamente, a su tía materna la ciudadana GREGORIA ELIDEN MARIN MONTILLA, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.201, ya que los niños manifestaron no querer vivir con su tía, manifestando la progenitora que trabajo en la ciudad de Valera, y que puede tener bajo sus cuidados a sus hijos. Razón por la cual este Tribunal declara el DESISTIMIENTO y ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se ordena se oficie al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para que deje sin efecto el informe social ordenado en fecha 28 de Enero de 2010, inserto al folio 08. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ

ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS