República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 22 de Marzo de 2010.
199º y 151º.

Actuación Nº Parte solicitante: Abogados ALCIDES OJEDA CABRERA y EDIOVER CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.061 y 130.734, apoderados judiciales de los ciudadanos CONRAD ADALBERTO LUQUE DIAZ y ANA VIRGINIA LUQUE DIAZ y del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Síntesis.
Vista la anterior solicitud de Autorización para gestionar cobro de beneficios, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Solicitud formulada por los abogados en ejercicio ALCIDES OJEDA CABRERA y EDIOVER CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.061 y 130.734, quienes actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos CONRAD ADALBERTO LUQUE DIAZ y ANA VIRGINIA LUQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 12.685.839 y 16.465.507, quienes a su vez actúan en representación de su hermano del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Trujillo, de fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 40, Tomo 58, quienes solicitan al Tribunal autorización para gestionar el cobro de beneficio correspondiente a pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, Dirección de Educación Cultura y Deporte, o por ante cualquier organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por la causante ciudadana: MARIA LUISA DIAZ DE LUQUE, quien era: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.247, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 107, expedida por ante la Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Ahora bien el tribunal observa que los ciudadanos CONRAD ADALBERTO LUQUE DIAZ y ANA VIRGINIA LUQUE DIAZ, ya identificados son los que representan a su hermano (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: CONRAD ADALBERTO LUQUE DIAZ y ANA VIRGINIA LUQUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 12.685.839 y 16.465.507, quienes actúan en representación de su hermano: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, Dirección de Educación Cultura y Deporte, o por ante cualquier organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejado por la causante ciudadana: MARIA LUISA DIAZ DE LUQUE, quien era: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.811.247, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 107, expedida por ante la Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de Gobernación del Estado Trujillo, Dirección de Educación Cultura y Deporte, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que requiera tal autorización, tramitar elaborar y remitir cheque de gerencia por el monto que le corresponde a favor del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa