República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 23 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARIA CRISTINA TERAN DE MONTILLA, titular de la cédula Nro. 11.704.813.
Abogado Asistente: JESUS MATERAN ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.799.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4108-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA TERAN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.704.813, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), menores de edad los dos primeros y el último mayor de edad, asistida por el abogado JESUS MATERAN ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.799, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.631.198. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, signada con el Nro. 03. (Folio 04). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA y MARIA CRISTINA TERAN DE MONTILLA. Acta Nro. 17, (Folio 10 y 11). c) Actas de nacimiento de (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 208, 26 y 265, (Folios 12, 13 y 14). d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: ERNESTINA DEL CARMEN BRICEÑO y JOSE ALEJANDRO BERRIOS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.827 y 15.941.549, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA CRISTINA TERAN DE MONTILLA, e igualmente si conocieron al ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA como su legítimo esposo…? Respondieron: “…si los conozco…” ¿…si por el conocimiento que dicen tuvieron del ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, como legitimo esposo de la ciudadana antes mencionada, saben y consta que el mismo procreo con dicha ciudadana tres (3) hijos que llevan por nombres (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), menores de edad los dos primeros y el último mayor de edad…? Respondieron: “…si me consta y los conozco desde hace tiempo…” ¿…si saben y les consta que a la muerte del ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA concurren como sus únicos y universales herederos la ciudadana MARIA CRISTINA TERAN DE MONTILLA y sus tres hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: GABRIEL ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.631.198, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 03, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana MARIA CRISTINA TERAN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.704.813, en su carácter de cónyuge del causante. 2) al ciudadano GABRIEL JOSE MONTILLA TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.573.928, al adolescente (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y a la niña, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.