REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 24 de Marzo de 2010
199° y 151°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ANDREA VALENTINA MACIAS y MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA.
Motivo: Colocación Familiar, de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
Expediente: 06234-2
SÍNTESIS
Al folio 01, corre inserta solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), por parte de su mamá ciudadana ANDREA VALENTINA MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.734.433, asistida por la abogada Lisbeth Hernández Mendoza Defensora Pública Nº 01 de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), quien manifestó:
“…Se atendió por ante esta Defensoria Publica la ciudadana ANDREA VALENTINA MACIAS… con la finalidad de solicitar por ante este despacho orientación por cuanto esta en total acuerdo de que su madre la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.356.507, domiciliada en Flor de Patria Sector la Represa casa s/n Municipio Pampan del Estado Trujillo, le sea otorgada la colocación familiar de mi hija tomando para ello que la custodia de mi hija es ejercida por ella, no significa esto que me encuentro desentendida de mis obligaciones como progenitora …Solicita se le tramite la Colocación Familiar de su hija por cuanto la niña siempre a estado con ella… a los fines de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA)en el hogar de la Abuela Materna ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, conforme a lo estipulado en el artículo 126 literal i de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa evaluación del equipo multidisciplinario… ”

Con la demandada acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), expedida por oficio Nº 1725 de la Oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
2.- Copia de la cédula de identidad de la progenitora.
3.- Copia simple de cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 29 de Octubre del 2009 este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de citación a la abuela materna de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA. Igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realice Informe Integral a la Ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA.
Al folio 06 corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Al folio 07 corre inserta boleta de citación de fecha 29 de Octubre de 2009, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA.
El 13 de Enero de 2010 fue agregada la comisión de citación por parte del Alguacil del Tribunal, donde consta al folio 10 la citación personal de la Ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA.
En el folio 11 corre inserto auto de fecha 21 de Enero de 2010 en el cual este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, donde solicita la colocación familiar de su nieta la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), por cuanto la niña desde que nació vive con ella y la quiere como si fuera su hija.
En el folio 12 corre inserta la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de fecha 03-02-2010.
Al folio 13 corre inserta opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de fecha 18-02-2010
De los folios 16 al 21 se observa resultas del Informe Técnico Integral realizado a la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, en su hogar.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2010, el Tribunal fija la audiencia oral de evacuación de pruebas, folio 22.
En fecha 18 de Marzo de 2010, al folio 24, se evidencia el acto de evacuación de pruebas, en donde no estuvieron presentes los solicitantes ANDREA VALENTINA MACIAS y MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, motivo por el cual se declaro desierto el acto.
DE LAS PRUEBAS
Parte Demandante:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
2.- Copia de la cédula de identidad de la progenitora.
3.- Copia simple de cédula de identidad de la solicitante.
Parte Demandada:
Se deja constancia que en el lapso procesal correspondiente no dio contestación a la demanda y no promovió pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:
“Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.

Dando cumplimiento al presente artículo en los folios 16 al 21, ambos inclusive, en los que reposa el Informe Técnico Integral (Psicológico, psiquiátrico y social) realizado a la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, en su hogar, por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal; en el cual concluyen que la que la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), goza de la protección integral por parte de su abuela materna ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA desde su nacimiento, con apoyo solidario que ha tenido su pareja, se aprecia que la solicitante es solidaria, protectora, garantiza todos los beneficios fundamentales y necesarios para la crianza de su nieto, desea además proporcionarle los beneficios derivados de su relación laboral, como H.C.M, S.S.O, planes vacacionales, entre otros y en el contexto socio-familiar se aprecia integrado, donde la figura de autoridad es compartida, entre la ciudadana en estudio y su pareja, se aprecia un ambiente sano, higiénico y tranquilo.
ÚNICO
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 403, y artículos 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Colocación Familiar, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar de la niña: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana: MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, debiendo la misma informar a este Tribunal por un lapso de seis meses sobre el estado del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).-

SEGUNDO: Se autoriza mediante el presente fallo a la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, para que viaje por el territorio nacional con la niña (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).-

TERCERO: Se exhorta a la ciudadana MARIELA DE JESÚS MACIAS URBINA, a inscribirse en el Programa de Colocación Familiar que al efecto coordina el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-Trujillo, para lo cual este Tribunal oficiará a dicha Institución.-

CUARTO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

QUINTO: Ofíciese y provéase lo conducente.
LA JUEZ

ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 09:30 m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS

MLCA/JELA/Mclr.-
Exp. 06234-2