REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: MARIA ELIDA CEGARRA ANDRADE y JOSE RAFAEL LA CRUZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.782.973 y 9.160.909.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.866.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 02 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 2256, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 18 de julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986) (sic), fijando su residencia conyugal en la Floresta del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, dos de ellos mayor de edad, y la adolescente (SE OMITE SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 09 de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: MARIA ELIDA CEGARRA ANDRADE, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y de descanso, la madre se comprometió en facilitar y permitir las visitas.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JOSE RAFAEL LA CRUZ BARRIOS, aportará una cantidad mensual del CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Nacional Urbano, así mismo se comprometió en cubrir los gastos relativos a vestidos, calzado, consultas médicas, medicinas y demás gastos extraordinarios, además entregará la cantidad similar adicional en los meses de septiembre y diciembre para gastos navideños y escolares, igualmente debe dar la retención de una suma equivalente a 36 pensiones de obligación de manutención mensuales, en caso de despido o renuncia del padre, para asegurar dicho cumplimiento de manutención.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARIA ELIDA CEGARRA ANDRADE y JOSE RAFAEL LA CRUZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.782.973 y 9.160.909, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 18 de julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), bajo el acta No. 8. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa