REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 24 de Marzo de 2010
199° y 151°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LUIS ARMANDO NIETO ROCHE y YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL.
Motivo: Colocación Familiar, del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
Expediente: 06265-2
SÍNTESIS
Al folio 01, corre inserta solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), por parte de sus padres ciudadanos LUÍS ARMANDO NIETO ROCHE y YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.096.055 y 18.350.848, asistidos por la abogada Lisbeth Hernández Mendoza Defensora Pública Nº 01 de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), quienes manifestaron:
“…Se atendió por ante esta Defensoria Publica a los ciudadanos LUÍS ARMANDO NIETO ROCHE y YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL… con la finalidad de solicitar por ante este despacho orientación por cuanto manifestaron la voluntad de ceder la Colocación Familiar de su hijo (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA) a la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.779.723, domiciliada en la Avenida Principal de Carvajal, Urbanización los Manguitos, casa Nº 18, frente a la UVM, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo… a los fines de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA)en el hogar de la Abuela Paterna ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, conforme a lo estipulado en el artículo 126 literal i de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa evaluación del equipo multidisciplinario… ”
Con la demandada acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), expedida por oficio Nº 28 de la Oficina del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
2.- Copia de la cédula de identidad de los progenitores.
3.- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ana Carolina Roche Cobo, abuela paterna.
En fecha 23 de Noviembre de 2009 este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de Colocación Familiar, librando boleta de citación a los padres del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), ciudadanos LUÍS ARMANDO NIETO ROCHE y YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL. Igualmente se ordenó oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal en el sentido de que realice Informe Integral a la Ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, y notificación a la representante del Ministerio Publico.
Al folio 07 corre inserto boleta de citación de fecha 23 de Noviembre de 2009, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos LUÍS ARMANDO NIETO ROCHE y YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL.
En folio 10 corre inserta diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009 donde el ciudadano LUÍS ARMANDO NIETO ROCHE, progenitor del niño compareció ante este Tribunal asistido por la Defensora Publica Abogada Lisbeth Hernández Mendoza, donde manifiesto estar de acuerdo que a su mamá la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, se le sea otorgada la Colocación familiar de su hijo el niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
En folio 11 corre inserta diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2009 donde la ciudadana YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL, progenitora del niño compareció ante este Tribunal asistida por la Defensora Publica Abogada Lisbeth Hernández Mendoza donde manifiesto estar de acuerdo que la abuela paterna la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, se le sea otorgada la Colocación familiar de su hijo el niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
De los folios 12 al 17 se observa resultas del Informe Técnico Integral realizado a la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, en su hogar.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2010, el Tribunal fija la audiencia oral de evacuación de pruebas, folio 23.
En fecha 26 de Febrero de 2010, al folio 19, se evidencia el acto de evacuación de pruebas, en donde no estuvieron presentes los solicitantes LUÍS ARMANDO NIETO ROCHE y YUSBELI CAROLINA MORENO GRATEROL, motivo por el cual se declaro desierto el acto.
En el folio 20, corre inserto notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, de fecha 05-03-2010.
En el folio 21, corre inserto opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, de fecha 17-03-2010, donde manifiesta no tener objeción en virtud que va en beneficio del niño.
DE LAS PRUEBAS
Parte Demandante:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).
2.- Copia de la cédula de identidad de los progenitores.
3.- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ana Carolina Roche Cobo.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:
“Entrega por los Padres a un Tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.
Dando cumplimiento al presente artículo en los folios 12 al 17, ambos inclusive, en los que reposa el Informe Técnico Integral (Psicológico, psiquiátrico y social) realizado a la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, en su hogar, por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal; en el cual concluyen que la solicitante ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, muestra disposición a continuar con la protección integral del niño; se aprecia que la ciudadana es solidaria, protectora, garantiza todos los beneficios fundamentales y necesarios para la crianza de su nieto, desea además proporcionarle los beneficios derivados de su relación laboral, como H.C.M, S.S.O, planes vacacionales, entre otros. El niño goza de la protección integral por parte de su abuela paterna y solicitante de Colocación Familiar desde su concepción, aunado al apoyo solidario que ha tenido para con su hijo y la progenitora de su nieto; igual aduce, que en el contexto socio-familiar se aprecia integrado, donde la figura de autoridad la ejerce la ciudadana en estudio, se aprecia un ambiente sano, higiénico y tranquilo.
ÚNICO
De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 403, y artículos 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Colocación Familiar, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la Colocación Familiar del niño: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana: ANA CAROLINA ROCHE COBO, debiendo la misma informar a este Tribunal por un lapso de seis meses sobre el estado del niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se autoriza mediante el presente fallo a la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, para que viaje por el territorio nacional con el niño (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA).-
TERCERO: Se exhorta a la ciudadana ANA CAROLINA ROCHE COBO, a inscribirse en el Programa de Colocación Familiar que al efecto coordina el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-Trujillo, para lo cual este Tribunal oficiará a dicha Institución.-
CUARTO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
QUINTO: Ofíciese y provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 09:30 m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
MLCA/JELA/Mclr.-
Exp. 06265-2
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