REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 24 DE MARZO DEL 2010
199° Y 151°

Solicitante: Deinys José Peña González titular de la cédula de
Identidad Nº V-20.133.710
Abogado Asistente: Deibyn José Peña González I.P.S.A., N° 145.771
Motivo: Extensión de Obligación de Manutención
Exp: N° 5457

Vista la diligencia inserta al folio (410) del presente expediente, signado bajo el número 5457, suscrita por el ciudadano: DEINYS JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.133.710, mediante la cual solicita la extensión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene su progenitor ciudadano MARCOS RUBEN PEÑA PARADA, para con el por estar cursando estudios Universitario en el Instituto Universitario de Tecnología Mario Briceño Iragorry y en la Universidad Bolivariana de Venezuela tal como consta en la constancia de Estudios y constancia de Calificación de DEINYS JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ.-

MOTIVA

Este Tribunal vista la manifestación realizada por el DEINYS JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ, y vista las constancia de estudios y calificaciones del solicitante mediante la cual se evidencia que cursan estudios Universitario en el Instituto Universitario de Tecnología Mario Briceño Iragorry y en la Universidad Bolivariana de Venezuela en razón de lo cual este Tribunal, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Se acuerda LA EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano: MARCOS RUBEN PEÑA PARADA, debe suministrar a su hijo DEINYS JOSÉ PEÑA GONZÁLEZ, hasta que este alcance la edad de 25 años, tiempo suficiente para que el misma culmine las carreras Universitarias.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
EXP: Nº 5457