REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, CARLOS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, MARYORY ANDREINA BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.378.663, 13.378.526, 14.982.023 y 17.036.233.
Apoderados judiciales: abogados LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSE VALE M, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 111.858 y 23.752.
Demandados: (se omiten sus nombres por disposición de la lopnna), venezolanos, adolescentes, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.705.860, 25.619.554 y 26.412.127 y YOLEIDA DEL VALLE LINARES RIENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.914.386, en su condición de progenitora de los adolescentes arriba mencionados.
Apoderado judicial: ANTONIO JOSE LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el los N° 92.225
Motivo: Partición de Bienes.-
Expediente: 06165


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, CARLOS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, MARYORY ANDREINA BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.378.663, 13.378.526, 14.982.023 y 17.036.233, domiciliados en el Sector las Araujas, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, acompañados de sus apoderados judiciales abogados LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSE VALE M, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 111.858 y 23.752, en contra de los ciudadanos, : (se omiten sus nombres por disposición de la lopnna), adolescentes, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.705.860, 25.619.554 y 26.412.127, domiciliados en la Urbanización la Muralla, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, alegando lo siguiente:

“…El presente escrito contiene demanda de partición de los bienes quedantes al fallecimiento del legitimo padre de nuestros mandantes LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES, quien falleció ab-intestato… y quien dejo un bien inmueble… Así mismo la demanda tiene como propósito liquidar la comunidad que une a nuestro mandantes con los demandados, en su condición de herederos forzosos, para que se entregue la cuota parte que corresponde legalmente…el padre de nuestro mandantes adquirió adquirió el siguiente bien UNICO: un vehiculo cuyas características son las siguientes… La presente acción la fundamentamos, en primer lugar, en las normas mencionadas en el capitulo anterior que son las que dan origen a la comunidad sucesoral… Por las razones antes expuestas, con el carácter antes dicho, procedemos en nombre de nuestros mandantes a demandar, como formalmente lo hacemos por este escrito, en partición, del bien… a los adolescente : (se omiten sus nombres por disposición de la lopnna), en su condición de herederos… ”

Con la demanda acompañó una serie de documentos que se analizarán en el capítulo destinado al análisis de las pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, y se libró boleta de citación a los demandados de autos y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la representante del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.
Corre inserto al folio 65 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, donde solicite al Tribunal se pronuncie sobre la medidas solicitadas en el libelo de demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2009, mediante auto el Tribunal, acuerda abrir cuaderno de medidas.
Se evidencia al los folios 66 al 67 resultas de la citación de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LINARES REINA, progenitora de los adolescentes: (se omiten sus nombres por disposición de la lopnna), venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.705.860, 25.619.554 y 26.412.127, la misma se logró personalmente.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LINARES, en su carácter de progenitora de los adolescentes: (se omiten sus nombres por disposición de la lopnna), procedió a contestar la demanda, alegando lo siguiente:
“…Rechazo y contradigo a todo efecto y evento tantos los fundamentos de hecho como el derecho invocado por la parte actora por no ser cierto de modo alguno los narrados libelados… Niego y rechazo que el único bien dejado por el causante sea una camioneta Chervrolet… el otro bien dejado por el causante Luís Alberto Briceño es un local comercial dedicado a la carnicería que funciona en el Mercado Municipal Santa Rosa Parroquia Cristóbal Mendoza… Niego rechazo y contradigo que la demanda tenga como propósito liquidar la comunidad entre hijos en condición de herederas… ”

En fecha 02 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita al tribunal citen al ciudadano JESUS RUZA ZAMORA, para declare lo concerniente al 50% de la carnicería.
En fecha 09 de diciembre de 2009, el Tribunal fija audiencia de evacuación de pruebas.
De los folios 99 al 100 se evidencia escrito presentado por la parte actora donde solicita que por cuanto la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LINARES REINA, se atribuye su condición de concubina del ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ubicado en el Sector la Muralla del Municipio Pampanito Estado Trujillo,
Al folio 121 del expediente el tribunal dicta auto ordenado abrir una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y suspende el acto de evacuación de pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal decreta medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del litigio.
En fecha 08 de febrero de 2010, la parte demandada se opone a la medida de secuestro decretada por este Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal acuerda abrir cuaderno de oposición de medida.
En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal ratifica la medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de litigio.
En fecha 04 de marzo de 2010 el Tribunal dicta sentencia interlocutora de incidencia probatoria, el tribunal deja establecido que las partes no probaron nada que lo favoreciera y fija la audiencia de evacuación de pruebas.
De los folios 131 al 135 se evidencia acto de evacuación de pruebas.

DE LA CUALIDAD DE LA COMUNERA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES RESPECTO AL CIUDADANO LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES

Consta en autos en primer término la defunción del ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.665.384, el cual falleció el 25 de abril del 2008. Tal hecho se encuentra probado con el acta de defunción del referido ciudadano cursante al folio 20 al 21 del expediente, en copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro. 90. A su vez se encuentra plenamente probado que el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES, procreó los siguientes hijos que le sobrevivieron:
1.- BRICEÑO BRICEÑO CAROLINA DEL VALLE, según consta en partida de nacimiento N° 149, (folio 23 al 25) expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
2.- BRICEÑO BRICEÑO CARLOS ALBERTO, según consta en partida de nacimiento N° 161 (folio 27 al 29) expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
3.- BRICEÑO BRICEÑO YOLIMAR COROMOTO, según consta en partida de nacimiento N° 260, (folios 31 AL 32) expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
4. BRICEÑO BRICEÑO MARYORI ANDREINA, según consta en partida de nacimiento N° 63, (folio 34 al 35), expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
5. (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento N° 13, (folios 38 al 39), expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
6. (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento N° 165, (folios 43 al 44), expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
7. (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento N° 1177, (folios 46 al 47), expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Trujillo.
Todos los hechos aquí referidos se encuentran probados con los documentos públicos respectivos citados, los cuales no fueron tachados de falso por ninguna de las partes, esta juzgadora les concede valor probatorio todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se le adiciona el reconocimiento de los hechos realizado por la parte demandada, quedando probado la cualidad de condóminos de las partes involucradas en el proceso, respecto a la Sucesión del señor LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES, y así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Parte actora:

La parte actora promovió una serie de documentos públicos, con la demanda, incorporados por el Tribunal en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas, consistentes en:
1) Acta de defunción de LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 5.756.731, el cual falleció el 25 de abril del 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
2) Planilla de impuesto sobre sucesiones (SENIAT), de fecha 25 de marzo de 2009, con la misma la parte actora logró demostrar quienes son los sucesores del causante y los bienes propiedad del causante. Esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, de un vehículo objeto del presente litigio. Con tal documento quedó demostrado que existe el referido bien mueble, esta juzgadora le concede valor probatorio.
4.- Copia certificada de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, inserta a los folios 48 al 57, con la misma la parte actora logró demostrar que introdujo ante este Tribunal tal solicitud y sentenciada en fecha 06 de marzo de 2009. Esta juzgadora le concede valor probatorio.
Con los instrumentos descritos en los numerales 01 al 07 demuestra la cualidad de comuneros de sus herederos, lo cual ya fue valorado en el aparte denominado “DE LA CUALIDAD DE LA COMUNERA DEMANDANTE Y LOS DEMANDADADOS RESPECTO AL CIUDADANO LUIS ALBERTO BRICEÑO CANELONES”, en el presente fallo.
Parte demandada:
Con la contestación de la demanda promovió lo siguiente:
1.- Copia simple de constancia de concubinato de los ciudadanos expedida por la Prefectura de la Parroquia de Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, esta juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto la misma no es pertinente en el presente proceso de partición.
2.- Copias simples de las partidas de nacimientos de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), las mismas ya fueron valoradas en el capítulo de las pruebas promovidas por la parte actora.
3.- Certificado y acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO, la cual ya fue valorada.
4.- Copia de acta policial de fecha 31 de diciembre de 2008, expedida por la Comandancia de Policía Comisaría Nro. 10, esta juzgadora la desecha, por cuanto la misma no es pertinente en el presente proceso de partición en el proceso.
5.- Contrato de arrendamiento de fecha 26 de octubre de 2006, se le concede la misma valoración al documento anterior.
6.- Autorización expedida por el Regidor del Mercado Municipal del Municipio Trujillo, para la construcción de un local, esta juzgadora le concede la valoración de documento anterior.
En la audiencia de evacuación de pruebas la parte demandada evacuo la testigo:
MILDREY JOSFINA TIRADO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.755.451, con el testimonio quedo demostrado que el vehiculo objeto de litigio es utilizado por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LINARES REINA, como medio de transporte para así obtener ingreso para la alimentación de su hijos, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De los instrumentos incorporados en la audiencia de evacuación de pruebas relacionados con recibos emitidos por Hispanoamérica, y que fueron impugnados por la parte demandante, esta juzgadora los desechas por cuanto los mismos son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados por su remitente mediante la prueba testimonial tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.


ARGUMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro y otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

De la redacción del artículo citado se evidencia que en el juicio de partición, pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1. Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En tal supuesto, no existe controversia y el juez declarará procedente la partición y ordenará a las partes nombrar un partidor y 2. Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, en tal supuesto el proceso se tramitará por el procedimiento ordinario, hasta que se dicte la decisión declarando con lugar o no la partición. Ese ha sido el criterio imperante por en hoy Tribunal Supremo de Justicia y así lo dejo sentado en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio seguido por Antonio Contreras, en donde expresó:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Ggelis Camacho), en la que se dejó sentado los siguiente:...” En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias propiamente dichas, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Sumado a ello, se encuentra en contenido del artículo 780 del Código Civil, el cual expresa:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si no hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En el presente caso se está en el segundo de los supuestos referidos, esto es, la parte demandada, procedió a oponerse, totalmente a la partición, más no se objetó la cualidad de los herederos de los demandados respecto al ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO; ni la cualidad de heredero de la demandante, pero no obsta para que la partición sea procedente.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de PARTICION DE BIENES, de comunidad formulada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, CARLOS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO, MARYORY ANDREINA BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.378.663, 13.378.526, 14.982.023 y 17.036.233, acompañados de su apoderados judiciales abogados LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y PEDRO JOSE VALE M, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 111.858 y 23.752, contra de los ciudadanos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), venezolanos, adolescentes, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.705.860, 25.619.554 y 26.412.127 y YOLEIDA DEL VALLE LINARES RIENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.914.386, en su condición de progenitora de los adolescentes arriba mencionados.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor, el cual se realizará al décimo día de despacho (10) siguiente a la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
TERCERO: Por cuanto entre los demandados hay adolescentes no existe condena en costas.
CUARTO: Se deja establecido que el presente fallo se dicto dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Sala N° 02 en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO
ABOG: JORGE LEON ALBURJAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 m dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO




MCA/JLA/ iraida
exp. 06165