Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 25 de Marzo de 2010.
199º y 151º.
Solicitante: MARYULI DEL CARMEN TERAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.376.719.
Asistida por la Abog. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 4107-2
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARYULI DEL CARMEN TERAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.376.719, asistida por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien actúa en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a cualquier beneficio, por ante cualquier organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: EDUARDO JOSE TERAN VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.901, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 24, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la ciudadana: MARYULI DEL CARMEN TERAN TORRES, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, y es la que lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARYULI DEL CARMEN TERAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.376.719, quien actúa en representación de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a cualquier beneficio, por ante cualquier organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: EDUARDO JOSE TERAN VILLEGAS, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.901, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 24, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la empresa o institución donde se gestione el cobro correspondiente a cualquier beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 01 año de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.



La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas



MLCA/JLA/rosa